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Recientemente, el Poder Ejecutivo por medio de la Ley N° 20.124 y los Decretos N° 65/023,71/023 y 118/023, promovió medidas atinentes a la rebaja de impuestos aplicables a “personas físicas y entidades de bajos ingresos”; introduciendo modificaciones en la normativa de IRPF, IASS e IRAE. Cambios en el IRPF: Deducciones admitidas; Ficto por hijos; Crédito Hipotecario; y Crédito por arrendamiento de inmuebles. Cambios en el IASS: El Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) grava los ingresos de fuente uruguaya correspondiente a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, servidas por instituciones pública y privadas, residentes en la República. Anteriormente, aquellos contribuyentes del impuesto eran alcanzados solo si sus prestaciones y contribuciones superaban las 96 BPC anuales. Con la baja de impuestos dicho Mínimo No Imponible aumenta a 108 BPC al año. Cambios en los contribuyentes de micro y pequeñas empresas:
A partir de ejercicios iniciados el 1° de enero de 2023, se introducen cambios con los Decretos N° 65/023 y 71/023 para darle más progresividad a aquellos contribuyentes que liquidan de forma ficta sus impuestos anuales, así como también reduciendo el anticipo mínimo de IRAE y la posibilidad de no esperar dos años para volver a tributar IVA mínimo en los pequeños contribuyentes.