En la actualidad, ya son varios los países que se encuentran en proceso de implementar una imposición mínima para los grupos multinacionales con ingresos consolidados mayores a 750 millones de euros, impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Los grupos de empresas deberán calcular la tasa efectiva de imposición por jurisdicción y en caso de que sea inferior al 15%, deberán pagar por la diferencia. A tales efectos, se computan los impuestos a las rentas, así como algunos otros impuestos, como podría ser el Impuesto al Patrimonio. El modelo de reglas de la OCDE, llamadas GloBE, también prevé la posibilidad de que cada jurisdicción implemente un impuesto mínimo para pagar la diferencia en la propia jurisdicción en la que se está por debajo. Sin embargo y hasta el momento, Uruguay no ha decidido seguir este camino.
La determinación de la imposición adicional es compleja, implica la aplicación de normas contables de países extranjeros, existen exclusiones y hay definiciones específicas incluyendo las relativas a qué impuestos se pueden computar para comparar con el 15%. ¿Cómo llegamos a esto? Quince años atrás, Estados Unidos y la Unión Europea atravesaron una fuerte crisis económica que incluyó una recesión. Desde entonces, han estado buscando formas de captar mayores ingresos. Debido a que algunos de los puntos a mejorar eran más complejos, se desarrolló BEPS 2.0. Hace ya 2 años que más de 130 jurisdicciones se pusieron de acuerdo en dos pilares que buscan definir las nuevas bases de la tributación internacional. Esta imposición
mínima es una parte de uno de los pilares. Lo siguiente en materia de tributación internacional es completar la reglamentación del Pilar 2 y comenzar con la reglamentación del Pilar 1, que se
fundamenta en el hecho de que la imposición no tiene por qué estar basada únicamente en la presencia física del negocio. Este Pilar ya está avanzando en sus definiciones, con un diseño aún más complejo que el Pilar 2. Resumen abreviado del documento elaborado el 02/08/2023. Cra. María Inés Eibe.