Visto: el literal a- del numeral 19°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012. Resultando: I) que el citado literal establece que el emisor electrónico deberá enviar todos los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) a sus receptores electrónicos por el medio que hubieran acordado, siendo el correo electrónico el protocolo mínimo de comunicación admitido; II) que el uso de servicios web indicado en el «Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web» publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva, resulta un mecanismo confiable, seguro y eficiente de intercambio de CFE y acuses de recibo correspondientes, entre emisores electrónicos. Se considera adecuado actualizar la disposición referida en el visto. Se resuelve: Sustitúyese el literal a- del numeral 19°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente: «a- Enviar todos los CFE a sus receptores electrónicos por el medio que hubieran acordado, siendo el correo electrónico el protocolo mínimo de comunicación admitido”.
A partir del 1° de julio de 2024, para el intercambio de CFE y acuses de recibo correspondientes entre emisores electrónicos, el uso de servicios web indicado en el «Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web» publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva será obligatorio cuando sea ejecutado a través de proveedores habilitados.
Los referidos comprobantes deberán ser enviados en un «sobre». Las características de los mismos se especifican en el Documento «Formato del sobre», publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva.»
Publicada D.O. de 10/04/2024. Fuente: Página web DGI.