Las entidades administradoras de medios de pago, así como lasentidades de cobranza incluidas en el segundo inciso de artículo 11del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, que intervengan enventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros,cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin, deberán informar mensualmente, el detalle individualizado para cada día, de todas lasoperaciones realizadas excepto aquellas canceladas con efectivo y/ocheques.Los datos deberán ordenarse en forma ascendente por número de RUT y cronológicamente dentro de cada RUT.
Lo dispuesto en la presente resolución rige para operaciones realizadas a partir del 1° de junio de 2023. Publicada D.O. de 24/04/2023. Fuente: Página web DGI.