Considerando que la universalización del régimen de documentación fiscal electrónica permite continuar avanzando en el proceso de modernización y simplificación del régimen de documentación de operaciones por parte de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, procurando importantes ventajas para los mismos como para la gestión de la Administración Tributaria en el marco de la modernización del Estado. Se establecen determinados requisitos.
CFE – Ingreso preceptivo – Contribuyentes inscriptos al 31 de julio de 2023.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluso quienes tributen IVA mínimo, que se encontraban inscriptos en el Registro Único Tributario al 31 de julio de 2023; deberán adquirir la calidad de emisor electrónico de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012, antes del 1° de mayo de 2024.
CFE – Ingreso preceptivo – Contribuyentes inscriptos entre el 1° de agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024.- Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, inscriptos en el Registro Único Tributario entre el 1° de agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024; deberán adquirir la calidad de emisor electrónico de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012, antes del 1° de mayo de 2024.
Publicada D.O. de 20/11/2023. Fuente: Página web DGI.