A los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) para el ejercicio 1° de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, fíjase el valor de cada categoría de semovientes en los siguientes importes, que se mencionan a continuación:
I) Ganado vacuno general; II) Ganado vacuno lechero; III) Ganado Ovino; IV) Porcinos; V) Equinos; VI) Caprinos; VII) Reproductores Machos de Pedigrí o Puros por Cruza. Se fijan los respectivos valores para cada categoría. Asimismo, también se establece el costo en plaza por 10 kilos de lana esquilada en galpón al 30 de junio de 2023. Finalmente, se determina para quienes se constituyan en contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a partir del 1° de julio de 2022 y que tuviesen cultivos en proceso a esa fecha los respectivos valores, según se explicitan en la citada Resolución. Publicada D.O. de 25/09/2023. Fuente: Página web DGI.