La Resolución DGI Nº 488/023, complementa diversas disposiciones relativas a la aplicación de la Ley N° 20.095, de 25/11/2022 y del Decreto N° 395/022 de 14/12/2022. Se considera necesario ajustar el numeral 3°) de la misma, a efectos de clarificar la forma de determinación del cociente a que refiere el artículo 3° Sexies del Decreto referido.
Se resuelve sustituir el numeral 3° de la Resolución N° 488/2023, estableciendo que:
Sociedades Holding y/o tenedoras de inmuebles: Se considerará que una entidad posee como actividad principal adquirir y mantener participaciones patrimoniales en otras entidades y/o bienes inmuebles, y que no realiza ninguna actividad comercial o de inversión sustancial, cuando los activos asociados a dicha actividad principal representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los activos totales de la entidad, valuados según normas fiscales.
A efectos del referido cociente, se tomará en el numerador el promedio en el ejercicio de los saldos al fin de cada mes de los activos asociados a la referida actividad principal, y en el denominador el promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de los activos totales de la entidad. En caso de existir activos asociados en forma parcial a la realización de la mencionada actividad, deberá determinarse la porción correspondiente a la misma utilizando un criterio técnicamente aceptable. Publicada D.O. de 19/09/2023. Fuente: Página web DGI.