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Visto: el inciso segundo del artículo 4° del Decreto N° 100/024 de 4 de abril de 2024. Resultando: que la mencionada norma reglamentaria dispone que la Dirección General Impositiva establecerá la forma y condiciones relativas al pago de los “tributos derivados de los incumplimientos” previstos en los literales F) y G) del artículo 29 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, y del literal Q) del artículo 38 del Título 7 del mismo Texto Ordenado.
Se considera necesario fijar el vencimiento para el pago de los referidos tributos. Los impuestos se abonarán en los plazos establecidos en la presente resolución.
Cabe precisar que, dichas normas citadas del T.O.2023, establecen a título expreso, que están “exoneradas” de los citados impuestos (IRAE e IRPF), cuando se cumplan determinadas condiciones, establecidas preceptivamente.
En caso de “incumplimiento” de dichas “exigencias objetivas y preceptivas”, las referidas operaciones (reestructuras societarias) estarán alcanzadas por los citados impuestos.
Lo que precisa la presente Resolución es establecer la “forma y plazo de pago” de dichos impuestos cuando queden gravadas por “incumplimiento” de las condiciones objetivas precisadas preceptivamente por los artículos 29 (literales F) y G), del artículo 29, Título 4 (IRAE); y artículo 38, del Título 7 (IRPF); ambos del T.O. 23.
Se establecen con precisión las formas de pago para el IRAE, IP, IRPF E IVA, en caso de queden gravados por incumplir la normativa citada.
Publicada D.O. de 17/05/2024. Fuente: Página web DGI.