Visto: los Decretos N° 84/025 de 25 de marzo de 2025 y N° 90/025 de 11 de abril de 2025. Resultando: I) que mediante las mencionadas normas el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, apícolas, y de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas.
II) que la referida devolución resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2025, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva.
Considerando: necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio.
El Director General de Rentas resuelve:
1. Durante la vigencia del régimen previsto en los Decretos N° 84/025 de 25 de marzo de 2025 y N° 90/025 de 11 de abril de 2025; las estaciones de servicio y distribuidores de combustible deberán informar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el inciso anterior.
2. Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese. Gustavo González Amilivia.
Fuente: Página web DGI.