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Visto: los artículos 88° del Decreto N° 597/988, de 21 de septiembre de 1988, y 130° del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998; y el artículo 2 del Decreto N° 5/024, de 16 de enero de 2024.
Fecha de exigibilidad: Amplíase la fecha de exigibilidad dispuesta por los artículos 88 del Decreto N° 597/988 de 21 de septiembre de 1988 y 130 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, a la tercera cesión de los certificados de crédito que tengan su origen en la ejecución del proyecto «Universalización del Saneamiento en el Uruguay», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N° 5/024, de 16 de enero de 2024.
La fecha de exigibilidad de los certificados de créditos cedidos en el marco del del proyecto «Universalización del Saneamiento en el Uruguay», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N° 5/024, de 16 de enero de 2024, en ningún caso podrá ser anterior a la correspondiente al crédito original. Fuente: Página web DGI.