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Una sociedad anónima tiene por actividades las de prestar servicios técnicos, desarrollo y mantenimiento de software, el cual ya se encuentra instalado en el cliente y no fue vendido por la consultante. La empresa brinda servicios de soporte técnico sobre el software propiedad de una entidad extranjera perteneciente al mismo Grupo, facturando sus servicios a dicha entidad. De acuerdo con lo informado, la consultante cuenta con personal técnico especializado capaz de resolver problemas de infraestructura en la nube, o configuración y automatización de las aplicaciones mediante código, brindando así el soporte base necesario para todas las aplicaciones utilizadas por sus clientes.
El personal está disponible para brindar atención telefónica 24/7 a los clientes, entregando así el soporte técnico especializado y el mantenimiento correctivo de las aplicaciones.
Los clientes son principalmente del exterior, pudiendo existir algún cliente local y consulta acerca de su situación tributaria frente al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Para ello, detalla los servicios que presta:

  1. Definición, diseño e implementación de soluciones de producción y desarrollo de hardware y software, mediante infraestructura como código en la nube y el despliegue de las soluciones propias.
  2. Proponer e implementar actualizaciones de software y hardware que mejoren el rendimiento y la confiabilidad de los sistemas.
  3. Diseñar, implementar y dirigir los servicios operacionales de las soluciones del Grupo (aplicaciones), brindando un servicio 24/7 a los clientes, mediante la supervisión y monitorización en tiempo real.
  4. Desarrollar, codificar, probar y depurar nuevas soluciones de software altamente complejas o mejoras del software existente en calidad de mantenimiento, con motivo de adaptar e incorporar mejoras específicas y nuevas implementaciones en la plataforma en la nube.
  5. Diseño y codificación de aplicaciones complejas utilizando tecnología avanzada.
  6. Diseño y construcción de prototipo de aplicaciones.
  7. Asesoramiento a los clientes en cuanto a arquitectura, implementación y operación de los productos en un entorno de producción.
  8. Actividades diarias de soporte en relación a los requerimientos de voz, datos y red de los clientes.
  9. Definición, construcción e implementación de procesos de atención al cliente en relación con el software del Grupo.
  10. Supervisión en tiempo real de la infraestructura en la nube y del centro de datos para brindar soporte operativo las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
  11. Recibir, evaluar y responder llamadas telefónicas de atención al cliente relacionadas con el software del Grupo instalado en el cliente (soporte técnico).
    La consultante aclara además que los servicios mencionados son prestados con personal localizado principalmente en territorio nacional y que eso hace que más del 50% de sus costos y gastos directos totales son incurridos en el territorio uruguayo.
    Adelanta opinión de que las actividades que desarrolla la empresa, están relacionadas en su totalidad con el desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos, por lo que resulta de aplicación la exoneración del IRAE, conforme al numeral 2) del literal S) del artículo 52º del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y al artículo 161 bis del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007.
    En primer término, esta Comisión de Consultas destaca que, por su forma jurídica, la consultante podría encontrarse incluida en el beneficio establecido en el numeral 2) señalado.

Cabe señalar que, dicha norma dispone que las rentas generadas por los servicios de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, desarrollo de soportes lógicos y los servicios vinculados a los mismos estarán exoneradas en su totalidad siempre que la actividad sea desarrollada por el sujeto pasivo en territorio nacional.
A los efectos de dar la presente respuesta esta Comisión de Consultas ha elevado un pedido de informe a la División Informática de esta oficina y tomando en cuenta la respuesta dada por ella, se concluye que los servicios enumerados por la consultante del 1 a 6 se encontrarían alcanzados en la normativa reseñada.
En cambio, los servicios señalados en los puntos 7 a 11 no se encuentran comprendidos en la misma, por tratarse de servicios de asesoramiento, soporte de requerimientos de voz, datos y red, implementación de procesos de atención al cliente, supervisión de infraestructura y respuestas a llamadas relacionadas con la atención a clientes, todas actividades que no tienen una relación directa con el desarrollo de los soportes lógicos, ni con las actividades vinculadas a que refiere la normativa. A modo de ejemplo, algunas de las mismas son de apoyo a la empresa contratante, o tienen relación con el hardware necesario para que el software pueda ejecutarse, pero son ajenas a la actividad a la que apunta la exoneración analizada. Se aclara, por último, que se deberán tener presente el resto de los requisitos necesarios para que la exoneración pueda materializarse, como por ejemplo el cumplir con las presentaciones de las correspondientes declaraciones juradas y la correcta emisión de la documentación. Publicación web 05/09/2023. Fuente: Página web DGI.