Se consulta acerca de la situación tributaria de una persona física empleada de una empresa suiza, que piensa vivir en Uruguay por un período de dos años a partir de febrero de 2024. Durante dicho período trabajará de forma remota desde Uruguay manteniendo el contrato de trabajo con la empresa suiza. Dicha empresa realiza proyectos exclusivamente en Suiza, para clientes suizos. Se adelanta opinión en el sentido que la persona física deberá abonar impuestos en Uruguay, mientras que la empresa suiza no tendría obligaciones tributarias en nuestro país por no configurar un establecimiento permanente.
Respuesta: La presente consulta se responderá en el entendido que la actividad de la persona física en Uruguay no implica la configuración de un establecimiento permanente para la entidad del exterior, ya sea en el marco de la normativa interna (artículo 10º del Título 4 del Texto Ordenado 1996) como en la definición dada en el artículo 5º del Convenio entre Uruguay y Suiza para evitar la doble imposición.
Desde el punto de vista de la normativa interna uruguaya, esta Comisión de Consultas considera que la persona física será contribuyente del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y por lo tanto deberá tributar este impuesto por su actividad como dependiente, desarrollada en Uruguay. Con respecto a la empresa suiza, al desarrollar su actividad exclusivamente en Suiza para clientes suizos no deberá tributar impuesto alguno en nuestro país. Adicionalmente a lo manifestado en el párrafo anterior, corresponde analizar el tratamiento de las rentas obtenidas por la persona física como dependiente de la empresa suiza a la luz de lo establecido por el Convenio entre Uruguay y Suiza para evitar la doble imposición (aprobado por la Ley N° 18.867 de 23 de diciembre de 2011). En particular, el artículo 15º del Convenio, referido a rentas de trabajo dependiente, establece: “(…) los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de un trabajo dependiente podrán someterse a imposición solamente en ese Estado, a no ser que el trabajo dependiente se desarrolle en el otro Estado Contratante”. De acuerdo a lo anterior, tratándose de un residente fiscal uruguayo que desarrollará su actividad en Uruguay, será nuestro país quien tenga la potestad tributaria exclusiva de gravar sus rentas. Por lo tanto, como fuera expresado en párrafos anteriores, siendo la persona física contribuyente del IRPF, corresponderá que tribute este impuesto por las rentas en cuestión.
Publicación web 29/02/2024. Fuente: Página web DGI.