Una sociedad anónima consulta si los saldos a cobrar por ventas a plazo de los lotes resultantes de una urbanización privada en el marco de un proyecto de inversión de gran dimensión económica promovido al amparo del Decreto Nº 138/020 de 29.04.020, se encuentran comprendidos en la exoneración de Impuesto al Patrimonio (IP), que alcanza a los lotes mientras permanecen en el patrimonio del titular del proyecto promovido. Adelanta opinión en el sentido que la exoneración de IP debe abarcar no solo a los lotes en stock sino a los saldos a cobrar por ventas a plazo de los lotes promovidos, en base a que, de lo contrario, el contribuyente perdería el beneficio vendiendo a largo plazo y la propia norma estaría actuando en contra del fin propuesto, en perjuicio para el contribuyente promovido y para los adquirentes de lotes. Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio adelantado por el consultante.
El artículo 10º del Decreto Nº 138/020 establece: “Exoneración del Impuesto al Patrimonio. Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°del Impuesto al Patrimonio, por los inmuebles comprendidos en la actividad que se declara promovida, por el término de 8 (ocho) años si el proyecto se ubica en Montevideo y 10 (diez) años si está radicado en el interior del país. La exoneración también alcanzará a los predios sobre los cuales se realicen las inversiones. En el caso de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común, la exoneración será por el término de su vida útil. Los bienes objeto de esta exención se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos”. En efecto, conforme a la norma transcripta, la exoneración de IP no alcanza a cualquier activo vinculado al proyecto y actividad promovida, sino que se limita a exonerar “los inmuebles”, por lo tanto, los saldos de precios por las ventas de los lotes no se encuentran comprendidos en la exoneración, resultando un activo gravado a efectos de la liquidación del IP. Este criterio resulta de conformidad con respuesta dada en la Consulta Nº 6.532 de 19.12.022 (Bol. Nº 596). Publicación web 31/01/2024. Fuente: Página web DGI.