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Empresa Unipersonal Desarrolladora de Software sin dependientes para Empresa del
Exterior. IRPF – IRAE – Exoneración. Tratamiento Tributario.
El titular de una unipersonal de servicios personales se desempeña desde Uruguay
como desarrollador de software, no relacionado con biotecnología, para una
empresa de Estados Unidos. Cuenta con el contrato correspondiente y emite una vez
al mes la factura por exportación de servicios para su contratista. La actividad consta
de un conjunto de tareas de programación informática dedicadas al proceso de
creación, diseño, despliegue y compatibilidad de un software propiedad de la
empresa de Estados Unidos, que como producto es aprovechado íntegramente en el
extranjero. El titular realiza la actividad por sí mismo sin contar con dependientes y
utiliza equipos de computación provistos por la empresa contratista norteamericana.
Consulta: I) Si por las actividades descriptas puede acogerse a la exoneración
prevista en el literal k) del artículo 27º del Título 7, T.O. 1996, reglamentado por el
literal k) del artículo 34, del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
Adelanta opinión en el sentido de que se trata de una renta de fuente uruguaya
gravada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dado que la
exoneración prevista en la normativa antes mencionada es taxativa y circunscripta
a las rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y
bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y
de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo.
Respuesta: Teniendo en consideración la normativa citada por el consultante y los
antecedentes emitidos por esta Comisión de Consultas en ocasión de responder las
Consultas Nº 5.828 de 19.09.014 (Bol. Nº 496) y Nº 6.116 de 29.12.017 (Bol. Nº
535), se considera que si los servicios que presta la consultante se pudieran catalogar
como “(…) desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de
versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad,
mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento” los mismos
estarán exonerados del IRPF por ser aprovechados íntegramente en el exterior
.
II) Consulta: Si por las actividades descriptas puede acogerse a la exoneración
prevista en el literal S) del artículo 52º del Título 4, T.O. 1996.
Respuesta: En caso de optar por el Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE
), el contribuyente no estará incluido en la exoneración
establecida en el literal S) del artículo 52º del Título 4 T.O. 1996 y su
reglamentación en el artículo 161bis del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, debido
a que el beneficio excluye a las entidades unipersonales
.
Fecha de publicación Web: 31 de enero de 2024. Fuente: Página web DGI.