La consultante entiende que le corresponde la devolución del IRPF por incremento patrimonial, Asimismo, indica que la parte vendedora pagó el ITP e IRPF respectivos, por lo que no es claro que se considere para el pago del impuesto en el momento de la venta, pero no para la exoneración del mismo por vivienda permanente.
La respuesta es en el entendido de que se verifican todos los requisitos establecidos en el literal L) del artículo 27º, del título 7, del Texto Ordenado de 1996, para que proceda la exoneración, como indica el consultante.
En dicha hipótesis, esta Comisión de Consultas entiende que en el caso planteado es de aplicación la normativa mencionada, dado que debe considerarse el bien inmueble adquirido con
independencia de que la vivienda se trate de una construcción parte tradicional y parte prefabricada, siempre y cuando al momento de la adquisición, la parte prefabricada de la vivienda ya se encontrara adherida al terreno. Publicación web 26/05/2023. Fuente: Página web DGI.