La consultante manifiesta que la liquidación de gastos comunes emitida por el Administrador del complejo no es un comprobante formal que documente los “Pagos por cuenta de terceros”, tal cual lo exige la Resolución DGI Nº 10.197/2018 de fecha 01.11.018.
Se consulta: A) Cuáles son las formalidades necesarias para que la empresa pueda deducir en su
liquidación del IRAE los gastos comunes y si en sede del IVA, podrá computar el IVA Compras trasladado. B) Qué documentación debe emitir el Administrador del edificio y/o el complejo.
En el artículo 19º del Título 4 del T.O. 1996, se establece cuáles son las condiciones que debe cumplir un gasto para que el mismo pueda deducirse de la renta bruta a los efectos de la liquidación del IRAE. Una de estas condiciones, es que el gasto se encuentre debidamente documentado, lo que implica que cumpla las formalidades dispuestas por el artículo 80º del Título 10 del T.O. 1996.
La Administración responde que: Por lo tanto, en base a lo manifestado por el consultante, se desprende que no se cumple con los extremos establecidos en el artículo 19º del Título 4 del T.O. 1996 para deducir el gasto.
En relación al IVA compras, no podrá ser considerado en la liquidación de dicho impuesto debido a que no cumple con las formalidades requeridas a nivel normativo. De esta forma “se corta la cadena del impuesto”, tal como se indica en la Consulta Nº 4.066 de 30.01.004 (Boletín
Nº 368). Publicación web 31/05/2023. Fuente: Página web DGI.