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Cursos Online en modalidad “a demanda” IVA- Exoneración cuando el adquirente sea persona física fuera del territorio nacional. Consideraciones.
Consulta: Si los cursos que se dictan completamente online y en modalidad «a demanda», compuestos por un conjunto de videos pregrabados y textos ya elaborados, cargados en una plataforma en la nube (denominada Hotmart); son considerados exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por tratarse de «exportación de productos», en caso de que el adquiriente sea una persona física ubicada fuera del territorio nacional.
Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio del consultante. El dictado de cursos no se corresponde con la venta de un bien, por el contrario, está enmarcado en la definición de servicios otorgada por la Real Academia Española: «Prestación que satisface alguna necesidad humana y que no consiste en la producción de bienes materiales».
IRAE: Cabe precisar que, por las condiciones en las que se presta el servicio (material previamente grabado que se pone a disposición en una plataforma), los ingresos generados surgen de combinar capital y trabajo, por lo que el prestador de dicho servicio estará gravado por el IRAE en tanto sus actividades son desarrolladas en el país.
IVA: corresponde considerar los cursos como exportación de servicios incluidos en el concepto de «capacitación» del numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en la norma. Deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior. Fuente: Página web DGI.