Una empresa consulta respecto a la situación frente al Impuesto Específico Interno (IMESI) de un producto que importa y vende un denominado “carbonato de magnesio” del cual adjunta una foto con sus especificidades y el registro ante el Ministerio de Salud Pública (MSP). De dicha información surge que:
a) el registro del producto en el MSP indica que se trata de un “suplemento dietario a base de magnesio en polvo” y contiene 100 % de carbonato de magnesio.
b) la etiqueta del producto indica que se trata de carbonato de magnesio 100% y puede añadirse a cualquier bebida o alimento.
Por lo que esta Comisión de Consultas concluye que: en el caso de tratarse del bien que surge del registro en MSP y la etiqueta del producto que se adjunta (MgCO3 100%, o sea un producto químico puro), no tributa IMESI por los mismos argumentos expresados en la Consulta N° 6.637 de fecha 6 de agosto de 2024 (Bol. N° 615).
La Directora General de Rentas, acorde. Fuente: Página web DGI