Empresa que opera una plataforma de pagos online para turistas brasileros-IVA-Beneficios-Créditos-Resguardos-Documentación,formalidades-Tratamiento Tributario.
Una empresa que opera una plataforma de pagos online y se encuentra registrada en el Banco Central del Uruguay (BCU) junto con las entidades que prestan servicio de pago y cobranza, se presenta consultando si determinadas operaciones con turistas brasileros resultan incluidas en los beneficios de la Ley Nº 17.934 del 26 de diciembre de 2005.
La consultante ya ha avanzado en los procesos comerciales, tecnológicos y de autorizaciones. El establecimiento comercial contará con un celular o un soft POS, en los que se cargará la información pertinente a cada operación, y dicho dispositivo permitirá al turista que disponga de una determinada aplicación, escanear el código QR con toda la información necesaria para efectivizar el pago. La consultante recibirá el importe correspondiente desde el banco corresponsal en el exterior. La empresa se presenta a los efectos de confirmar los siguientes aspectos:
a) Si las operaciones a que refiere el Decreto Nº 537/005 del 26.12.005, realizadas por turistas extranjeros utilizando como medio de pago la mencionada aplicación, resultan alcanzadas con el beneficio del Decreto Nº 376/012 del 23.11.012, referente a la reducción total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en ciertas actividades vinculadas al turismo.
b) Si la factura de venta y comprobante de pago son los únicos documentos formales que deben emitirse para respaldar el régimen aplicado a dichas operaciones.
c) Si el crédito por IVA debe ser informado por la consultante.
d) Si corresponde la emisión de resguardo por parte de la consultante para informar el crédito al comercio.
Adelanta opinión en cuanto a que las referidas operaciones quedan alcanzadas por el beneficio, cuando el cliente extranjero abona con la mencionada aplicación, valiéndose de la plataforma de la empresa. En efecto, argumenta que cumple con todas las características de los medios de pago análogos previstos en el literal d) del artículo 4º del Decreto Nº 203/014 del 22.07.014. El pago se ejecuta mediante un dispositivo móvil conectado a internet y los fondos provienen de cuentas bancarias en bancos del exterior.
El comercio que acepte como medio de pago la mencionada aplicación deberá documentar la operación con todas las constancias exigidas normativamente. Deberá dar cumplimiento a los deberes formales asociados a la documentación de las operaciones y en tal sentido deberá documentar por separado aquellas alcanzadas por el beneficio del resto, y siempre destinado al consumo final.
La obligación de informar el crédito de IVA mensualmente será de cargo de la consultante. Deberá informar mensualmente a cada contribuyente que haya realizado operaciones alcanzadas por este beneficio, y a la DGI el crédito generado a efectos de que dichos contribuyentes puedan computarlo en sus liquidaciones.
Finalmente, entiende que la comunicación del crédito del IVA al establecimiento deberá hacerse por medio de un resguardo.
La Ley de Rendición de Cuentas Nº 20.212 del 6 de noviembre de 2023, en su artículo 213° establece lo siguiente:
“Artículo 213.- Sustitúyese el último inciso del artículo 1° de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre del 2012, por el siguiente:
Cuando se trate de operaciones comprendidas en los literales A) a D) del inciso anterior, la reducción del impuesto podrá ser total en tanto las mismas se realicen en alta temporada, los adquirentes sean personas físicas no residentes y sean abonadas mediante tarjetas de débito, crédito u otros instrumentos análogos, emitidos en el exterior. La reglamentación determinará las formalidades y condiciones en que operará la presente disposición”.
El Decreto Nº 434/023 del 27.12.023, incorporó al artículo 4º del Decreto 203/014, el siguiente literal:
“Instrumentos análogos. – Se considerarán instrumentos análogos a las tarjetas de débito y a los instrumentos de dinero electrónico a los siguientes: (…)
e) los pagos con transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior, siempre que intervenga un adquirente o una entidad de cobranza, residente en territorio nacional;”.
El beneficio aplica en la medida que en la transferencia electrónica del exterior intervenga un adquirente o entidad de cobranza residente. El Decreto Nº 342/023 del 26.10.023, renovó la reducción total del impuesto para las operaciones que se realizaron entre el 15 de noviembre
2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive.
En cuanto a las formalidades que debe reunir la documentación para que aplique el beneficio, compartimos que las mismas aplican a la documentación emitida por el establecimiento comercial y a la emitida para comunicar el crédito correspondiente.
La consultante deberá informar el crédito fiscal por resultar incluida en el artículo 11 del Decreto Nº 537/005.
Asimismo, deberá informar a la DGI las operaciones objeto del beneficio según lo dispuesto en los numerales 10°) y 12°) de la Resolución DGI Nº 12/006 del 05.01.2006, y la Resolución DGI Nº 667/2023 del 21.04.2023.
En cuanto a la comunicación del crédito al contribuyente, el numeral 9°) de la Resolución DGI Nº 12/006, establece que se materializará en la misma forma y momento que se comunican las retenciones del Decreto Nº 94/002 del 19.03.002. Publicación web 11/09/2024. Fuente: Página web DGI.