Una sociedad anónima plantea consulta vinculante al amparo del artículo 71º del Código Tributario, sobre si los contratos de trabajo que cumplan con las condiciones que exige la Ley N° 20.191 del 23 de agosto de 2023 y el Decreto N° 360/023 de 14.11.023, pero iniciados antes de agosto del 2023 están incluidos en el ámbito de la Ley; y en subsidio, si los contratos de trabajo que cumplan con las condiciones exigidas por la Ley y el Decreto iniciados luego de la promulgación de la Ley pero antes de la sanción del Decreto, están incluidos en el ámbito de la Ley. El consultante expresa su opinión fundada en el sentido que los trabajadores que ya consumaron ejercicios previos, pueden ejercer la opción a partir del primer ejercicio post ley (aclara que no implica que se aplique a ejercicios previos por lo que no plantea una hipótesis de retroactividad) y que, de no compartirse dicha opinión, debe aplicarse a los trabajadores que comenzaron su relación laboral luego de la sanción de la ley, pero antes de la publicación del Decreto, por ser la Ley autoejecutable. Al respecto, el artículo 1° de la Ley N° 20.191 establece: “Los técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información (TI) que se trasladen a la República a efectos del cumplimiento de contratos de trabajo en relación de dependencia con (…)”. En tanto, el artículo 2° de dicha norma legal indica que: “El ejercicio de las opciones previstas en el artículo anterior deberá efectuarse al inicio de la primera vinculación laboral al amparo de este régimen. Las opciones podrán realizarse por única vez y serán de aplicación para el año civil en que estas se verifiquen y durante los cuatro siguientes.
(…) Las opciones deberán formalizarse en la forma y condiciones que establezca la reglamentación”. Por su parte, el artículo 3º del Decreto N° 360/023 expresa: “Las opciones previstas en el artículo 1º del presente decreto deberán ejercerse al inicio de la relación laboral, por separado y por escrito mediante una declaración jurada(…)”, mientras que en su artículo 5° establece: “El empleador deberá controlar y acreditar ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, cuando así lo requieran, el cumplimiento de las condiciones previstas en la ley que se reglamenta: a) Al comienzo de cada relación laboral en la que se pueda ejercer la opción y por única vez, deberá solicitar al trabajador la declaración jurada requerida (…).”
De la normativa vigente parcialmente transcripta surge en forma clara que refiere a los trabajadores que inicien su relación laboral con posterioridad a la Ley y que cumplan con las condiciones de la misma y su decreto reglamentario, ya que solo de tal modo la opción puede ser realizada al inicio de la relación laboral. En efecto, se desprende en forma clara que la intención de la norma es promover el trabajo en el sector mencionado y cubrir el faltante de personal calificado que hay actualmente en el mismo, y que ello fue pensando en la contratación a celebrarse a futuro.
Por otro lado, se concuerda en que el régimen mencionado es para los contratos celebrados desde la fecha de vigencia de la Ley hasta la fecha límite establecida de 28 de febrero de 2025, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la Ley N° 20.191 y el Decreto Reglamentario N° 360/023, con independencia de si se celebraron antes o después de la sanción de dicha reglamentación.
Publicación Web 08.05/2024. Fuente: Página web DGI