Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2024, el nuevo valor de la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL).
Visto: el artículo 7° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015. Resultando: I) que el referido artículo, establece que el reajuste de la prestación pecuniaria allí determinada a favor del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente, no pudiendo superar el valor resultante el 3,5% (tres con cinco por ciento) del precio promedio de la leche al productor determinado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. II) que el artículo 1° del Decreto N° 291/023, de 21 de septiembre de 2023, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de septiembre de 2023 en $ 0,286 (doscientos ochenta y seis milésimos de pesos uruguayos). III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de 2023, último día hábil de dicho mes, se situó en $ 37,429 (pesos uruguayos treinta y siete con cuatrocientos veintinueve milésimos) por dólar, y la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2024 se situó en $ 39,164 (pesos uruguayos treinta y nueve con ciento sesenta y cuatro milésimos) por dólar. Se considera: que corresponde proceder a la actualización del valor de la prestación mencionada, a partir del 1° de marzo de 2024.
El artículo 1º dispone: Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2024, la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,299 (doscientos noventa y nueve milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche. El artículo 2º establece: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2024. Publicado D.O. de 16/04/2024. Fuente: Página web Presidencia.