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Resultando: que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de septiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, efectuando su comunicación a la Secretaría Administrativa.
Considerando: lo establecido en el artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, procede a incorporar al ordenamiento jurídico interno la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) referida precedentemente.
El artículo 1º establece: Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Interno Nacional la Resolución N° 24/22 del Grupo Mercado Común que modificó al artículo 4 de la Resolución N° 35/02 «Normas para la Circulación de Vehículos de Turistas, Particulares y de Alquiler en los Estados Partes del MERCOSUR», cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto. Publicado D.O. de 15/04/2024. Fuente: Página web Presidencia.