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La Ley N° 19.829, de 18 de septiembre de 2019 y el artículo 266 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021; disponen el marco normativo para la “gestión integral de residuos”.
Por aplicación de dichas normas legales, se exonera de todo tributo aplicable en ocasión de la “importación definitiva de bienes procedentes de zonas francas, depósitos aduaneros, puerto libre o aeropuerto libre”, incluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI), de los bienes comprendidos en el literal H) del artículo 5º de la Ley N° 19.829, de 18/09/2019, con excepción de los bienes incluidos en los numerales 4) y 8) del referido literal, siempre que se cumplan con las condiciones dispuestas en los literales b) y c) del artículo 266 de la Ley N° 19.996, de 03/11/2021. En ningún caso los residuos importados bajo este régimen podrán ser comercializados en plaza en el mismo estado en el que fueron importados. Publicado D.O. de 28/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.