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Modifícase el Decreto Nº 308/015 de fecha 24 de noviembre de 2015 que reglamenta la Ley Nº 18.833 de fecha 28 de octubre de 2011 que declara de Interés Nacional el fomento del deporte nacional y establece beneficios fiscales. Considerando: I) que en virtud de las modificaciones introducidas en materia de beneficios tributarios a los mecenas deportivos, por el artículo 565 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023; así como la experiencia en la aplicación de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, se entiende conveniente la actualización del Decreto referido, a efectos de recoger dichos cambios; II) que las modificaciones antes referidas fueron propuestas por la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE) y la Secretaría Nacional del Deporte (SND). III) que corresponde proceder a la actualización del Decreto Reglamentario que regirá para los proyectos deportivos presentados a partir del ejercicio 2024, así como la fijación por parte del Poder Ejecutivo de los límites de beneficios fiscales a otorgar en los ejercicios 2024 y siguientes.
El artículo 1º establece: Que se sustituye el inciso primero del artículo 4° del Decreto N° 308/015, por el siguiente: Artículo 4°: Beneficios Fiscales a los mecenas deportivos y restricciones a la contratación. Los beneficios fiscales a otorgar a los mecenas deportivos por las donaciones efectuadas comprenderán: a) Hasta el 70% (setenta por ciento) del total de las sumas entregadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en Unidades Indexadas (UI) a la cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la Categoría I (Rentas de Capital) y al Impuesto al Patrimonio (IP). b) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).»
El artículo 2º establece: Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 5° del Decreto N° 131/021, de 4 de mayo 2021, por el siguiente:
Artículo 6°: Determinación de límites de beneficios. El Poder Ejecutivo establecerá límites anuales a los montos de los beneficios fiscales.
Fíjase para el año 2024 en $U 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones) el monto máximo anual de beneficios fiscales incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del presente Decreto. Para los ejercicios subsiguientes, el Poder Ejecutivo determinará el monto máximo anual de los beneficios fiscales que podrán otorgarse al amparo de la Ley que se reglamenta, considerando lo dispuesto por el artículo 208 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del presente Decreto.
En el caso de mecenas deportivos y patrocinadores, el total del monto donado o del monto contratado por el patrocinio en el ejercicio, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) de la renta neta fiscal del ejercicio anterior a la fecha de solicitud del proyecto deportivo. En caso de que se exceda dicho límite, la diferencia no gozará de beneficio fiscal.
Fíjase en un 15% (quince por ciento) el límite máximo al que puede acceder cada Federación deportiva anualmente por proyectos promovidos, con relación al límite máximo anual de beneficios fiscales a otorgar en cada ejercicio. Fíjase en un 5% (cinco por ciento) el límite máximo al que puede acceder cada Club Deportivo o proyecto individualmente considerado, con relación al límite máximo anual de beneficios fiscales a otorgar en cada ejercicio.
El artículo 3º establece: Sustitúyese el artículo 14° del Decreto N° 308/015 por el siguiente:
Artículo 14: Periodos de presentación y plazos de declaratoria. Anualmente, la COMPRODE abrirá un período entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de cada año, para que las entidades o instituciones deportivas habilitadas presenten los proyectos interesados en obtener la declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) pudiendo, en caso de no haberse utilizado el 100% (cien por ciento) del monto establecido en el artículo 6°, extenderse hasta el 30 de abril. Para efectuar la declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP), la COMPRODE dispondrá de 60 (sesenta) días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de promoción del proyecto deportivo, siempre que la entidad o institución beneficiaria haya cumplido con los requerimientos exigidos en la norma. En caso de resolver su recomendación, en un plazo de 10 (diez) días deberá comunicar su resolución al Poder Ejecutivo, el que dispondrá de 30 (treinta) días a partir de su recepción para emitir la declaratoria correspondiente.
Publicado D.O. de 15/04/2024. Fuente: Página web Presidencia.