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Visto: lo dispuesto por la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023.
Resultando: I) que, por la referida Ley se consagran beneficios a los saldos pendientes de pago de deudas documentadas en Unidades Reajustables mediante préstamos hipotecarios o promesas de compraventa, que se incluirán en el «Fideicomiso Solución de Deudores en UR – Fideicomiso Financiero” y los fideicomisos administrados por la Agencia Nacional de Vivienda y los créditos gestionados del Banco de Previsión Social, de los Gobiernos Departamentales y del Ministerio del Interior, siempre que cumplan con determinadas condiciones. II) que, asimismo, se encomienda al Banco Hipotecario del Uruguay y a la Agencia Nacional de Vivienda a constituir un fideicomiso financiero de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, que se denominará «Fideicomiso Solución de Deudores en UR – Fideicomiso Financiero».

Se resuelve (artículo 1): Dispóngase la transferencia por parte del Banco Hipotecario del Uruguay de todos los créditos en los que sea acreedor que se encuentren nominados en Unidades Reajustables, ya sean créditos hipotecarios o promesas de compraventa de inmuebles, a excepción de aquellos casos cuyo titular lo sea una persona jurídica que no constituya una sociedad civil de propiedad horizontal, al «Fideicomiso Solución de Deudores en UR – Fideicomiso Financiero», creado por el artículo 1 de la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023. Los beneficios establecidos por la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023, serán aplicados por la Agencia Nacional de Vivienda, en su calidad de fiduciaria de los distintos fideicomisos o bien en su condición de administradora de las carteras indicadas en el artículo 2 de la Ley que se reglamenta, en nombre del Banco de Previsión Social, Gobiernos Departamentales y Ministerio del Interior (artículo 2). El presente documento consta de 15 (quince) artículos, en los cuales se describe en forma objetiva todos los procedimientos y requisitos exigibles. Publicado D.O. de 09/04/2024. Fuente: Página web Presidencia.