Visto: la necesidad de ajustar los coeficientes establecidos por el Decreto N° 448/023, de fecha 29 de diciembre de 2023. Resultando: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley N° 12.801, de fecha 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país. II) que, asimismo, el artículo 41 de la Ley N° 16.002, de fecha 25 de noviembre de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones Unidas. Se resuelve (artículo 1): Fíjanse a partir del 1° de abril de 2024 los siguientes coeficientes para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas. En la presente norma se establecen país por país los respectivos coeficientes aplicables. Publicado D.O. de 08/04/2024. Fuente: Página web Presidencia.