Site Loader

Visto: lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, y en el artículo 44 del Decreto N° 413/023 de 19 de diciembre de 2023. Resultando: I) que el artículo 103 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, dispone que el Fondo de Ahorro Previsional estará compuesto de tres Subfondos (Subfondo de Crecimiento, Subfondo de Acumulación y Subfondo de Retiro) y su integración, así como la opción del afiliado de integrar sus ahorros en el Subfondo que prefiera, en la forma y condiciones que determine la reglamentación (literal D del mismo artículo). II) que los artículos 41 a 43 del Decreto N° 413/023, de 19 de diciembre de 2023, reglamentan la integración de los Subfondos de Crecimiento, Acumulación y Retiro, previendo la secuencia de transferencias a realizarse en cada caso, y el artículo 44 del referido Decreto reglamenta la forma en que el afiliado podrá ejercer la opción de integrar sus ahorros en el Subfondo que prefiera.
Se resolvió: Agrégase al artículo 44 del Decreto Nº 413/023, de 19 de diciembre de 2023, el siguiente inciso: «Las secuencias de transferencias de saldos de afiliados desde el Subfondo de Crecimiento al Subfondo de Acumulación o del Subfondo de Acumulación al Subfondo de Retiro, que deban iniciarse por defecto conforme a lo establecido en los artículos 41 a 43, entre el 1 de diciembre de 2023 y 29 de febrero de 2024, serán postergadas por el plazo de 90 días corridos, a efectos de que las Administradoras den cumplimiento a la información previa establecida en los incisos precedentes.» (art. 1º). Publicado D.O. de 22/03/2024. Fuente: Página web Presidencia.