Visto lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996; Resultando: que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios. Se entiende conveniente incluir nuevos servicios en dicha nómina, vinculados a la prestación de servicios de análisis clínicos y consultoría genética a entidades del exterior. Se agrega el numeral 32) al artículo 34, del Decreto N° 220/998: Los servicios prestados relativos a estudios de análisis clínicos y consultoría genética, siempre que los mismos sean prestados a entidades del exterior. Los servicios referidos deben desarrollarse en territorio nacional y deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior. Fuente: Página web Presidencia.