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Los Usuarios de Zonas Francas podrán celebrar acuerdos con su personal dependiente, para que éste pueda prestar servicios en la modalidad de teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional (artículo 1). Podrán ser beneficiarios de la modalidad de teletrabajo, aquellos trabajadores dependientes de los Usuarios que así lo acuerden en su contrato laboral, siempre que cumplan un mínimo del 60% (sesenta por ciento) del total de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial, no pudiendo fraccionar su jornada diaria de trabajo entre ambas modalidades. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el 10% (diez por ciento) de los trabajadores dependientes de los Usuarios, podrá quedar exceptuado del cumplimiento del 60% (sesenta por ciento) de la modalidad de trabajo presencial, siempre que así se establezca en los acuerdos celebrados entre el Usuario y sus dependientes, respetando las condiciones y limitaciones establecidas en el artículo 14 ter de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y en el presente Decreto. En ningún caso la sumatoria de horas presenciales cumplidas por la totalidad de los trabajadores dependientes del Usuario en un mes, podrá ser inferior al 60% (sesenta por ciento) del total de la carga horaria correspondiente al referido grupo en ese período (art. 2).
No quedan comprendidos en la autorización que refiere a la modalidad de teletrabajo los recursos humanos que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas. Tampoco se autorizará para el desarrollo de las actividades comerciales sustantivas definidas en el artículo 14 de la Ley que se reglamenta (art.6). Los Desarrolladores deberán llevar un registro de los acuerdos suscritos entre los Usuarios de la Zona Franca que desarrollan y sus trabajadores dependientes, de acuerdo a las condiciones que establezca la Dirección Nacional de Zonas Francas (art.7). La Dirección Nacional de Zonas Francas establecerá los requisitos y procedimientos para dar cumplimiento al presente Decreto, tales como: el detalle de la documentación que ilustre sobre los recursos humanos que se hubieren amparado al beneficio del teletrabajo, reportes de días y horarios de trabajo presencial y teletrabajo, plazos de guarda de dicha información, entre otros. Lo dispuesto en el presente Decreto entrará a regir a los 10 (diez) días contados a partir del día siguiente a su publicación (art.9). Derógase el Decreto N° 319/022, de 29 de setiembre de 2022, así como cualquier otra norma reglamentaria que directa o indirectamente se oponga al presente Decreto (art. 10). Publicado D.O. de 13/03/2024. Fuente: Página web Presidencia.