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El régimen tributario de “Pequeña Empresa” previsto en el Literal E), Art. 52, Título 4, TO96, establece la modalidad de pago de “IVA Mínimo” cuando no se supera en el ejercicio determinado monto.

Se sustituye el Art. 124, Decreto Nº 150/007 y el último inciso del Art. 106 del Decreto Nº 220/998. Las modificaciones establecidas permiten que, en los casos que se deje de estar comprendido en la exoneración dispuesta en dicha norma, se pueda volver al régimen de “Pequeña Empresa” en el ejercicio siguiente, en tanto se cumplan determinadas condiciones.

Regirá para ejercicios económicos iniciados a partir del 01/01/2023. Publicado D.O. de 03/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.