Site Loader

Se sustituye el literal b) del Art. 9, del Decreto Nº 150/007. Esta norma establece que deberán tributar “preceptivamente el IRAE” los contribuyentes que obtengan determinados ingresos por su actividad agropecuaria. La nueva redacción del literal b) establece: “Los restantes contribuyentes del literal A) y los que obtengan rentas en el numeral 2, del literal B), del artículo 3º del mismo Título”; cuando el monto de los ingresos que generen “rentas agropecuarias” comprendidas en el literal a), del artículo 4º, Tít. 4, TO96, supere en el Ejercicio el monto de UI 2.500.000. Se tomará el valor de la UI vigente al cierre del ejercicio. Publicado D.O. de 03/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.