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Visto: la necesidad de promover la actividad a realizar por el «Fideicomiso Financiero REIF». Resultando: I) que el fideicomitente del mismo es la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI). II) que su objetivo es administrar fondos cuyo destino será la “financiación de proyectos que contribuyan al financiamiento a gran escala para tecnologías, empresas y actividades de energía renovable nuevas y emergentes”, promoviendo inversiones con impacto de género en el sector de energía renovable. III) que también procura descarbonizar los sectores industriales y de transporte, garantizar el acceso universal a fuentes renovables y aumentar la innovación y la competitividad del sector energético al reducir los costos de energía, así como aumentar la participación de las mujeres en la economía de energía limpia. Considerando: que es conveniente otorgar a dicha actividad un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al mismo. Art. 1: Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por el «Fideicomiso Financiero REIF», destinada a proyectos que contribuyan al financiamiento a gran escala para tecnologías, empresas y actividades de energía renovable nuevas y emergentes, promoviendo inversiones con impacto de género en el sector de energía renovable en Uruguay. Art. 2: Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas. Art. 3: Exonérase del Impuesto al Patrimonio (IP), el patrimonio afectado a las actividades promovidas. Art. 4: Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los ingresos gravados derivados de la realización de las actividades promovidas. Art. 5: Vigencia: El presente Decreto rige desde el 29 de julio de 2022. Publicado D.O. de 27/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.