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Visto: la retención creada por el artículo 2° de la Ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003, en la redacción dada por el artículo 167 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y el Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016 y sus modificativos, concordantes y complementarios; Resultando: que el artículo 8° del Decreto antes referido fijó la retención del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera (FFRAA) señalada en un tres por ciento (3%) a partir del 1° de marzo de 2017. Considerando que, en mérito a la cancelación de las deudas contraídas por el referido Fondo, se entiende que corresponde disponer la “finalización de la retención indicada” y la devolución de las retenciones que se efectúen entre la fecha de la cancelación del FFRAA IV Fideicomiso Financiero y la fecha del cese efectivo de la retención.
En mérito a lo anteriormente explicitado: el art. 1º del decreto establece que, se determina el “cese de la retención fijada” por el artículo 8° del Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016; y prevé, además, en su art. 2, que se comunique a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) del MEF, lo dispuesto en el artículo precedente. Publicado D.O. de 08/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.