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El Decreto N° 127/014, de 13/05/2014 dispone la obligatoriedad de implementar los Servicios de prevención y Salud en el Trabajo con el objetivo de promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo. Se agrega al citado decreto el artículo 5 BIS: que establece que las empresas que empleen “entre 5 y 50 trabajadores”, comprendidas en el presente Decreto a partir del 1º/11/2022, deberán elaborar un Plan dePrevención de Riesgos Laborales, realizado por un técnico con título habilitante, que comprenda todas las actividades desarrolladas por la misma. No se permitirá trabajar a los trabajadores que no tengan carné de salud vigente. La Inspección General del Trabajo y Seguridad Social, en el marco de sus competencias, podrá intimar el cumplimiento de dichas obligaciones. Publicado en D.O. de 27/02/2023. Fuente: Página web Presidencia.