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Resultando, que dicho régimen fue modificado por los artículos 323 y 325, de la Ley N° 19.996, de 3/11/2021 y sus modificativas, y 574 de la Ley N° 20.212, de 6/112023; se entiende necesario adecuar la reglamentación en función de las modificaciones realizadas. Se sustituyen diversas normas del Decreto Nº 150/007, entre ellas, destacamos: a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 67, estableciendo que, una vez verificado el depósito, el MEF emitirá una constancia detallando el monto correspondiente al 70% (setenta por ciento) o al 40% (cuarenta por ciento), según corresponda, del total de la donación, expresado en Unidades Indexadas tomadas a la cotización del día anterior al depósito. b) Sustitúyese el artículo 67 BIS, estableciendo que, para tener derecho a los beneficios establecidos por el Capítulo XIII del Título que se reglamenta la entidad beneficiaria deberá contar con proyectos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas. Establece el contenido mínimo de los proyectos.
c) Deroga los artículos 69 TER y 70 TER del Decreto Nº 150/007. Publicado D.O. de 08/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.