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Visto: la necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación rige desde el 1° de enero de 2023, según el Decreto N° 443/022, de fecha 30 de diciembre de 2022. Resultando: que, acorde a lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto – Ley N° 14.791, de fecha 8 de junio de 1978, es competencia del Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y Finanzas y en su caso, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictar las normas referentes a las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada.
Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 22.268 (pesos uruguayos veintidós mil doscientos sesenta y ocho) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de enero de 2024. Publicado D.O. de 11/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.