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Considerando lo previsto por: el artículo 213 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, el artículo 1° del Decreto N° 342/023, de 26 de octubre de 2023, y el artículo 4° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014; resulta de dicha normativa que el P.E. queda facultado a establecer una rebaja del IVA a turistas no residentes en un conjunto de operaciones, siempre que la contraprestación se efectúe mediante tarjetas de débito, crédito u otros instrumentos análogos, emitidos en el exterior; habiéndose ejercido dicha facultad para ciertas operaciones por un plazo determinado, siempre que sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior, se entendió conveniente “extender el beneficio” dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 342/023, a las operaciones que sean abonadas mediante pago con “transferencias electrónica de fondos provenientes del exterior”, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, modificativos y concordantes (art.1º del decreto). El artículo 2º del decreto agregó, además, que dicho beneficio resulta aplicable en los pagos con transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior, “siempre que intervenga un adquirente o una entidad de cobranza, residente en territorio nacional”. Vigencia: Lo dispuesto en el presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2024. Publicado D.O. de 08/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.