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Todos los pagos por “Fletes Carga Internacional Terrestre” con origen o destino a la Argentina deberán ser “abonados al país de la matrícula del vehículo” mediante transferencia obligatoria a través de Entidades Financieras o Bancarias de dicho país. Publicado D.O. de 04/01/2023. Fuente: Página web Presidencia.