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Visto: los Decretos N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes, y el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996; y Resultando: I) que el Decreto referido en primer lugar estableció un régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros, exceptuando en su artículo 3° a algunos contribuyentes u operaciones de ser objeto de la referida retención; II) que el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 habilita al Poder Ejecutivo a establecer un monto ficto a los efectos de computar la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones que pueden ser objeto de dicho beneficio, durante el período que medie hasta la instrumentación definitiva del régimen; III) que en el marco de la facultad referida en el Resultando II), los Decretos N° 288/012 y N° 203/014 citados, habilitan a un conjunto de establecimientos a calcular la reducción del Impuesto al Valor Agregado en forma ficta hasta el 31 de diciembre de 2023; Considerando I: conveniente extender, hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo durante el cual las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica permanezcan exceptuadas del régimen de retención referido en el Resultando I).
Considerando II: que se entiende conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024, la posibilidad de calcular las rebajas del Impuesto al Valor Agregado referidas en forma ficta, a los efectos de facilitar su aplicación. Se modifican disposiciones: Del literal h) del artículo 3° del Decreto N° 94/002: referido a contribuyentes del Literal E); del Monotributo; y Monotributo Social Mides; por las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2024.
Sustitúyese el acápite del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 288/012: Reducción ficta: Hasta el 31 de diciembre de 2024 la reducción a que refieren los artículos 1° y 1° BIS podrá determinarse como el 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) del monto de la operación comprendido en el régimen que se reglamenta.

Sustitúyese el acápite del inciso segundo del artículo 3° del Decreto N° 203/014: A partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2024, solamente podrán aplicar el régimen ficto establecido en el presente artículo los “Contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva” que cumplan alguna de las siguientes condiciones. Publicado D.O. 02/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.