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Con el objetivo de reducir las gestiones administrativas de los contribuyentes y optimizar el uso de recursos de la Administración, se ajusta la “fecha de exigibilidad” de dichos documentos. Se modifica Art. 88, Decreto 597/988. La fecha de exigibilidad en ningún caso podrá ser anterior al crédito original. Publicado D.O. de 16/01/2023. Fuente: Página web Presidencia.