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Extiéndese el plazo para ampararse al régimen establecido en el Decreto Nº 206/019, de fecha 22 de julio de 2019, que otorga un crédito fiscal por los pagos que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica.
Visto: el Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, y su modificativos; y Resultando: I) que el artículo 4° de la referida norma otorga un crédito fiscal de hasta UI 80 (unidades indexadas ochenta) por los pagos que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica; II) que el artículo 3° de la norma señalada dispone que podrán ampararse al citado régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2023. Se entiende pertinente extender el alcance temporal de la referida norma, de forma tal de continuar implementando el régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, facilitando la incorporación de dicha tecnología a los contribuyentes de menor dimensión económica, a efectos de propender a la generalización del mismo.
Se sustituye el artículo 3° del Decreto N° 206/019, estableciendo que: (Alcance temporal), podrán ampararse al presente régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2024. Publicado D.O. 02/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.