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Resultando: I) que en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, el índice del costo de vida experimentó una variación del 3,88 % (tres con ochenta y ocho por ciento), que es el que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio; II) que es aconsejable tomar similar porcentaje de incremento para actualizar los inmuebles del país; se determinan los siguientes valores:
El valor real de los inmuebles para el año 2023, se determinará aplicando el coeficiente 1,0388 (uno con cero trescientos ochenta y ocho) a los valores reales de 2022, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto. Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro para los últimos 5 (cinco) años. A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor (artículo 1º). Fíjase en $ 6:058.000 (pesos uruguayos seis millones cincuenta y ocho mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2023 para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior (articulo 2º). Publicado D.O. de 02/01/2024. Fuente: Página web DGI.