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Visto el Decreto N° 282/018, de 10 de septiembre de 2018, sus modificativos y concordantes; y resultando: I) que la norma citada exceptúa, hasta el 31 de diciembre de 2023, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas que obtengan los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en la vía pública, independientemente del nivel de ingresos anuales que posean, siempre que acepten medios electrónicos de pago; II) que dicha norma establece que, una vez finalizada la excepción referida y hasta el 31 de diciembre de 2025, se habilita a quienes se hayan amparado en la misma a computar parcialmente, a los efectos de su caracterización como contribuyente, los ingresos que se originen en operaciones cuya prestación se realice a través de medios electrónicos de pago; se entiende pertinente extender el alcance temporal del régimen de excepción, así como del cómputo parcial de ingresos, dispuestos por el Decreto N° 282/018, de forma tal de continuar con el proceso de facilitación y formalización del sector, tanto en lo que refiere a la actividad económica como a las relaciones laborales. A dichos fines, se modifican diversas disposiciones del Decreto Nº 282/018; como así también, se sustituye el inciso cuarto del artículo 9° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 387/022, de 5 de diciembre de 2022 (referido a contribuyentes que realicen transporte terrestre urbano colectivo de pasajeros y transporte terrestre de pasajeros en modalidad de taxímetro, autorizados por la autoridad departamental competente). Publicado D.O. de 02/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.