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Reglaméntase el art. 578 de la Ley Nº 20.212, de fecha 6 de noviembre de 2023, que faculta al Poder Ejecutivo a establecer el régimen de facilidades de pago previsto en los arts. 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, de fecha 18 de septiembre de 2002, para los sujetos pasivos del IASS, respecto de las obligaciones tributarias del referido impuesto cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2022. Se entiende conveniente Reglamentar dicho artículo aplicable a los sujetos pasivos de dicho impuesto, para las obligaciones tributarias devengadas hasta la fecha citada precedentemente. Plazo de Presentación: Los interesados podrán ampararse al régimen de facilidades que se reglamenta a partir del 2 de enero de 2024.
Plazo de facilidades: Los sujetos podrán solicitar que la Administración fije un número determinado de cuotas para abonar el convenio, siempre que no supere el máximo legal aplicable. Publicado D.O. de 02/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.