Site Loader

Sustitúyese el Artículo 3º del Decreto N° 206/019 de 22 de julio de 2019 (y modificativos). Alcance temporal: Podrán ampararse al presente régimen los servicios prestados entre el 1º de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2023.” Crédito de hasta 80 UI por pagos que realicen contribuyentes de menor capacidad económica por servicios facturación electrónica. Publicado D.O. de 28/12/2022. Fuente: Página web Presidencia.