Visto lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario, fíjase en $ 650 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta) y $ 12.080 (pesos uruguayos doce mil ochenta) las “multas mínimas y máximas” previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario. Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2024. Fuente: Página web Presidencia.