Introduce modificaciones al IRAE, establecidas según Decreto Nº 282.018 – Actividades exclusivas en Ferias vía pública, respecto a contribuyentes no agropecuarios, debidamente autorizados, podrán optar hasta el 31/12/2023, por quedar comprendidos en la exoneración prevista por el Literal E), Art. 52, Título 4, TO 96, independientemente del monto de ingresos que obtengan en cada ejercicio fiscal. Publicado D.O. de 12/12/2022. Fuente: Página web Presidencia.