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Visto la Resolución GMC N° 22/23 del Grupo Mercado Común del Mercosur; y resultando: I) que por la misma se aprobaron los “Criterios comunes del MERCOSUR para factores de conversión para sustancias controladas nacionalmente por los Estados partes que no son objeto de control internacional” (derogación de la Resolución GMC N° 21/10); II) que la Res. GMC 21/10 fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Decreto N° 321/014, de 10 de noviembre de 2014.
Se considera que es pertinente la actualización de la reglamentación, incorporando la Resolución GMC N° 22/23, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados Partes. Se resuelve (artículo 1º): Incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 22/23 del Grupo Mercado Común del Mercosur, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobaron «Criterios comunes del MERCOSUR” para factores de conversión para sustancias controladas nacionalmente por los Estados Partes que no son objeto de control internacional (derogación de la Resolución GMC N° 21/10). Derógase el Decreto N° 321/014, de 10 de noviembre de 2014 (artículo 2º). El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Se adjuntan: Mercosur/GMC/Res. N° 22/23 y Anexo; que forman parte del presente decreto. Publicado D.O. de 05/12/2023. Fuente: Presidencia.