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El Poder Ejecutivo se encuentra facultado para determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el referido concepto. Se entiende conveniente incluir nuevos servicios en la nómina de exportación de servicios vinculados a la prestación de servicios de mediación y arbitraje comercial internacional.
Sustitúyese el segundo inciso del literal a) del numeral 11) del artículo 34, del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, estableciendo que: «Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, mediación y arbitraje comercial internacional, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría». Fuente: Página web Presidencia.