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Se reglamenta la Ley 20.191, de 23/08/2023, que tiene por finalidad incentivar la atracción a nuestro país, de talentos técnicos y profesionales que se desempeñan en el sector de las tecnologías de la información. La citada Ley implica el otorgamiento de ciertos “beneficios tributarios temporales” a opción del trabajador que viene a radicarse en Uruguay para prestar servicios en el mencionado sector. Los técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información que presten servicios en relación de dependencia a empresas que desarrollen actividad regular y permanente en la República y obtengan rentas a que refiere el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) con relación a las rentas de trabajo obtenidas por la referida prestación de servicios, en tanto cumplan simultáneamente las condiciones dispuestas en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23/08/23. Asimismo, quienes hayan ejercido la opción a que refiere el inciso precedente podrán optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, en cuyo caso no existirá la obligación de realizar los aportes correspondientes. El presente decreto regula objetiva y específicamente todos los aspectos sustanciales y formales exigidos para obtener dichos beneficios.
Publicado D.O. de 21/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.